SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Funciona en términos semejantes a la comandita simple, pero tiene las características diferenciales siguientes:
Los comanditarios únicamente están obligados al pago de sus acciones. El capital social estará dividido en acciones, pero las pertenecientes a los comanditados siempre serán nominativas y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados. La razón social podrá formarse con los nombres de uno o más socios comanditados. A la razón social se agregarán las palabras “sociedad en comandita por acciones” o su abreviatura: “S. en C. por A”.
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