viernes, 10 de febrero de 2012

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Funciona en términos semejantes a la comandita simple, pero tiene las características diferenciales siguientes:

Los comanditarios únicamente están obligados al pago de sus acciones. El capital social estará dividido en acciones, pero las pertenecientes a los comanditados siempre serán nominativas y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados. La razón social podrá formarse con los nombres de uno o más socios comanditados. A la razón social se agregarán las palabras “sociedad en comandita por acciones” o su abreviatura: “S. en C. por A”.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

jueves, 9 de febrero de 2012

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Es la que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios y en caso de que no figuren todos, se añadirán las palabras y compañía” u otras equivalencias.

La responsabilidad subsidiaria de los socios consiste en que están obligados al pago de las obligaciones de la sociedad cuando ésta no la haya hecho, a pesar de ser requerida para ello.
La responsabilidad ilimitada indica que los socios responden de las deudas en su totalidad, cualquiera que sea su monto.

Responsabilidad solidaria significa que el importe total de todas las obligaciones sociales puede exigirse, de uno solo de los socios, cualquiera de ellos.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios, únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.